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¿Cómo calculo mis ingresos?¿Qué es eso de IFP e IPREM? A la hora de determinar las ayudas que correspondan a los demandantes, se tiene en cuenta como índice medidor, el nivel de renta que tiene cada uno. Para ello se establece que los ingresos no superen en un número determinado de veces el IPREM.... Pero, comencemos a explicar los términos:
IFP, significa Ingresos Familiares Ponderados, y es la cantidad neta de
ingresos que percibimos.
IPREM, es el Indicador de Precio de Renta de Efectos Múltiples, es una cuantía
que varía anualmente, y sirve como medidor del IFP, es parecido al Salario
Mínimo Interprofesional pero que se utiliza para medir en temas de vivienda.Este
varía anualmente, y entra en vigor en función de los plazos para presentar la
declaración de la renta: Ej. el IPREM del año 2007 es de 6.988,80€ y entra en
vigor desde el 1 de Julio de 2008 al 30 de Junio del 2008. COEFICIENTE PONDERADOR, es un coeficiente autonómico, que sirve para calcular los ingresos familiares, en función del número de miembros que componen la unidad familiar, y el lugar donde se va a acceder a la vivienda. (Art. 11 D. 33/2006 de 21 Febrero, D.O.E. 28 de Febrero del 2006). La tabla es la siguiente:
Los municipios se clasifican por zonas en el siguiente cuadro:
¿Una vez aclarado los conceptos, cómo calculo mi IFP? Es más sencillo de lo que parece, lo primero que tenemos que hacer es tener delante
nuestra última declaración de la renta; despúes buscar las cuantías
que aparecen en las casillas:
455, 465 y aplicar la siguiente fórmula:
Vamos a poner un ejemplo para hacerlo más comprensible. Una persona con declaración de la renta realizada, quiere acceder a la compra de una Vivienda de Protección Oficial Régimen Especial, y quiere comprar en la ciudad de Mérida. La cuantía de las casillas de la declaración de la renta, expecificadas anteriormente son:
455= 17.500 € ¿Cúal sería su IFP?
Calcula tu IFP:
En el caso de que fueran 2 personas las compradoras, y ambas percibieran ingresos, se tendrían en cuenta las 2 declaraciones de la renta sumándose y restándose las cuantías de ambas. Si no estabais obligados a hacer declaración de la Renta, podéis hacer un
cálculo aproximado dividiendo los ingresos netos ( lo que cobráis una vez descontadas
las retenciones), entre el IPREM y multiplicado por el coeficiente ponderador
que os corresponda:
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