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Introducción


    La Renta Básica de Emancipación de los jóvenes, es una ayuda Estatal directa, destinada a facilitar el acceso a los jóvenes a una vivienda, en régimen de alquiler, y una temprana emancipación familiar.

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Ayudas


    Esta ayuda consta de las siguientes partes:

        Una cantidad de 210 € al mes para facilitar el pago del alquiler.


    Y para aquellos que solicitan la ayuda en el momento de comenzar a residir de alquiler:

  • Una cantidad única de 120 euros en el caso de que el arrendador reclame un aval al arrendatario.

  • Un préstamo de 600 € sin intereses como pago único, que tendrá que devolver cuando se extinga la fianza o cuando ya no se reúnan las condiciones que habilitaron para percibir la ayuda.


    La ayuda se recibe por mes completo con efecto, desde el siguiente al de la solicitud y hasta un máximo de 4 años, (consecutivos o no), o hasta cumplir la edad de 30 años.

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Requisitos


    Los beneficiarios de esta ayuda tienen que tener una edad comprendida entre los 22 años y hasta cumplir los 30. Y ser titulares de un contrato de arrendamiento, además de unos ingresos regulares que no superen la cuantía de 22.000 € euros brutos anuales. (ya sea por trabajo, beneficiario de una beca de investigación o de una prestación social pública).

    No podrán recibir la ayuda, si existe entre arrendador y arrendatario/s una relación de parentesco de consanguinidad o afinidad hasta 2° grado.

    Tampoco se puede ser propietario de una vivienda salvo, que no se disponga del uso y disfrute de la misma.

    Es necesario que se acredite una vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad, o bien, una fuente de ingresos de al menos 6 meses desde el día de la solicitud de la ayuda.

    Para recibir la ayuda, es requisito imprescindible la domiciliación bancaria de la misma, en alguna de las entidades de crédito colaboradora con el Ministerio de Vivienda, realizándose los pagos del alquiler a través de transferencia bancaria a la cuenta del arrendador. (La entidad de crédito donde tenemos abierta la cuenta, nos puede informar de si está adscrita al convenio con el Ministerio de Vivienda o no).

    En el caso de que sean varios los beneficiarios de la ayuda, deberán unificar el pago en una misma cuenta, siendo las cuantías de las ayudas divididas entre el número de titulares del contrato con derecho a ellas.

 

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Procedimiento


    La gestión de estas ayudas se llevará a cabo por parte de la Administración Autonómica, mediante convenio de colaboración firmado con el Ministerio de Vivienda.
Para solicitarla, será necesaria la presentación de los documentos necesarios que han de acompañar a la solicitud y que puede descargarse del siguiente enlace:
http://fomento.juntaex.es/agencia/live/vivienda/plan-vivienda-suelo/viviendas-arrendamiento/rentabasica-emancipacion/solicitud.html

    El interesado puede solicitar el reconocimiento provisional de la ayuda, antes de arrendar la vivienda, teniendo un plazo de tres meses para presentar el contrato de alquiler, y ser beneficiario de la misma desde el mes en que se presente el contrato de alquiler.

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¿Sabías que....?


    Para poder ser beneficiario de la ayuda de Renta Básica de Emancipación Joven, es necesario en principio el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, es un documento privado entre arrendador y arrendatario/s, dónde conste como mínimo lo siguiente:

    La identificación de las partes interesadas

    Dónde se encuentra la vivienda y si esta tiene garaje o trastero, así como los m2 útiles de la misma


    También será necesario, que el inquilino lleve a cabo el pago del IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES,* (se trata de un impuesto que hay que abonar cada vez que se produce la transmisión de un bien, ya sea por compra o alquiler), para ello, debe dirigirse con el contrato de arrendamiento a la oficina recaudadora de la Comunidad Autónoma, y allí abonar lo que corresponda en función de la cuantía del alquiler. (Preguntar en el Municipio dónde se reside, la ubicación de esta oficina).

    A su vez, os van a pedir un Certificado del REGISTRO DE LA PROPIEDAD dónde se sitúa la vivienda, que acredite que el/los arerndatarios, no tienen vivienda en propiedad.


    Será necesario también, un Certificado de LA OFICINA CATASTRAL que haga constar los bienes inmuebles (vivienda, terreno, locales etc) que los inquilinos poseen.


    Y por último la ACREDITACIÓN BANCARIA (es una solicitud que puedes descargar del enlace arriba indicado), y que deben firmar los bancos o cajas correspondientes certificando en el caso del Arrendador, el número de cuenta dónde recibirá los pagos del alquiler, y en caso del arrendatario/s el número de cuenta desde dónde se pagará el alquiler.

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Normativa



R.D. 1472/2007, 2 de Noviembre (B.O.E. 7 de Noviembre 2007)

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