Consejo de la Juventud Inicio
Ayuda a compra de vivienda nueva protegida Ayuda al inquilino Autopromoción Inquilinos Rehabilitación Vivienda Existente faq Glosario ¿Cómo calculo mis Ingresos? Folletos Cortos Haz tu Consulta Puntos de Información

Glosario


A  B  C  D  E  F  G  H  I  J  K  L  M  N  O  P  Q  R  S  T  U  V  W  X  Y  Z  


ADJUDICATARIO

    La familia, unidad de convivencia o persona física que contando con independencia y capacidad económica, pretende acceder a la propiedad de una vivienda protegida,o pública en régimen de alquiler y ha obtenido la adjudicación formal de una.



ADQUIRIENTE

    Familia o unidad de conviviencia o persona física, que teniendo independiencia y capacidad económica, pretende acceder a la propiedad de una vivienda protegida de nueva cosntrucción o usada.



AMORTIZACIÓN

    Es el pago regular y continuo que se realiza durante un periodo de tiempo determinado para devolver el préstamo hipotecario.



ARRAS

    Cantidad de dinero que supone una parte del precio total de la vivienda y que se da al vendedor como garantía de que el comprador cerrará la operación en un plazo determinado. Se considera como cantidad entregada a cuenta.



ARRENDADOR

    La persona que a través de un contrato, pone a disposición de otra/s, una vivienda para residir en ella en régimen de alquiler.



ARRENDATARIO

    La persona que en virtud de ese contrato, reside de forma habitual y permanente en la vivienda arrendada.



CALIFICACIÓN DEFINITIVA

    Es la resolución por la que se declara que el inmueble cumple con las características exigidas inicialmente a las viviendas una vez finalizadas y comprobadas las obras.


CALIFICACIÓN PROVISIONAL

    Es el trámite inicial en el que se comprueba que la vivienda de protección oficial se adecúa a las características exigidas por la normativa vigente, tras la presentación de la solicitud de calificación protegida por parte de los interesados.



CANCELACIÓN DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO

    Extinción de la hipoteca por liquidación de la deuda pendiente.



CAPITAL

    Importe del préstamo hipotecario. Total de la deuda pendiente, sin incluir los intereses.



CARENCIA

    Periodo dentro de la vida de un préstamo durante el cual sólo se pagan intereses y no se amortiza capital.



CATASTRO

    Es un registro administrativo en el que se describen los bienes inmuebles urbanos, rústicos yde características especiales existentes en una determinada población.



CÉDULA DE HABITABILIDAD

    Documento expedido por la Administración Pública a fin de controlar las condiciones de salubridad e higiene de los edificios destinados a vivienda y alojamiento.



COMISIÓN DE APERTURA

    Importe que se paga al formalizar un préstamo, en contraprestación a los gastos administrativos, informáticos yde gestión que conlleva su apertura. Se paga por una sola vez y suele ser un porcentaje sobre el capital prestado.



CONTRATO DE ARRAS O SEÑAL

    Es un contrato privado celebrado por el vendedor y el comprador donde pactan la compraventa de la vivienda. Este contrato debe recoger las claúsulas obligatorias en los contratos de compraventa, establecidas por la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 41/2004, de 5 de Abril, por el que se aprueba el Plan de Vivienda ySuelo de Extremadura 2004/7, y que son las siguientes:

  1. Que la vivienda se encuentra sujeta a los derechos de Tanteo y Retracto, legal y reglamentariamente previstos, mientras dure el plazo de protección.

  2. Que la ulterior venta o arrendamiento de la vivienda protegida, y del garaje y trastero, en su caso, se encuentra afectada por un precio máximo de venta o arrendamiento mientras dure el plazo de protección, con especificación de los precios máximos que se hallen vigentes al tiempo del contrato.

  3. Que el adquiriente o adjudicatario reúne los requisitos para acceder a la propiedad de la vivienda protegida objeto del contrato, cuyo incumplimiento constituye causa de resolución del contrato.

  4. Especificación del precio de venta de la vivienda y del garaje y/o trastero en su caso, forma y condiciones de pago, y señalamiento de la superficie útil de cada uno de ellos.

  5. Que el adquirente destinará la vivienda protegida para uso habitual y permanente mientras dure el plazo de protección, señalando expresamente ésta y la forma de computarlo.



CRÉDITO HIPOTECARIO

    Es un contrato por el que una entidad financiera concede una línea de financiación de la que el titular puede ir tomando cantidades según sus necesidades y debe devolver dicha cantidad en los plazos y condiciones establecidas entre las partes. En el caso de que se produzca incumplimiento, la entidad tiene la garantía hipotecaria con lo que se convertiría en propietaria de la vivienda. El crédito se formaliza en escritura pública y ha de ser inscrito en el registro de la propiedad.



DESCALIFICACIÓN DE VIVIENDA

    Se dice que una vivienda está descalificada cuando ha dejado de ser de protección oficial, y se ha convertido en libre. Dicha descalificación se puede producir de forma automática, (cuando la vivienda alcanza una antigüedad de 30 años), o de forma voluntaria, cuando una vez transcurridos 10 ó 15 años, dependiendo de la actuación que se ha llevado a cabo sobre esa vivienda, se solicita por parte del propietario dicha descalificación a la Administración Pública.



ESCRITURA

    Documento público autorizado por un Notario, que da fe de su contenido, Escritura de compraventa, hipoteca ...etc. que luego será registrado en el Registro de la Propiedad.



EURIBOR

    Es el índice de referencia oficial, por el que se mide el precio del dinero a la hora de hacer un préstamo financiero.



HIPOTECA

    Es un derecho real que se constituye en garantía del cumplimiento de una obligación contraída con un tercero. Se garantiza el pago del capital más los intereses, costas y gastos dque se pudieran deribar del establecimiento del mismo. Se formaliza en documento público y se inscribe en el registro de la propiedad.



I.F.P.

    Son las siglas de Ingresos Familiares Ponderados y es el montante de ingresos que se toma como referencia para poder ser beneficiario de las vivinedas y ayudas.



I.P.R.EM

    Indicador de Precios de Renta de Efectos Múltiples, Es el indicador para la determinación del salario mínimo interprofesional establecido en vivienda, para medir la cuantía de los ingresos familiares, en cómputo anual incluyendo dos pagas extraordinarias.



IMPUESTOS

    Son los tributos establecidos sin contraprestación sobre la vivienda. Tales como Impuestos patrimoniales y actos jurídicos determinados, IVA, Impuesto sobre Bienes Inmuebles...



IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

     Es un impuesto que se graba cada vez que se produce la transmisiÓn de un bien, ya sea por compra venta o arrendamiento, y su coste va en funciÓn del precio de venta o alquiler correspondiente



JOVEN

    Aquella persona cuya edad a fecha de solicitud de ayudas, no supere los 35 años. No obstante si fueran dos miembros los que quisieran acceder a la actuación protegida, bastará con que el requisito de la edad se cumpla por el que aporte la totalidad o la mayoría de los ingresos familiares, para que les sea reconocida la ayuda.



NOTA SIMPLE DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

    Es la información que nos ofrece el Registro de la Propiedad sobre el estado y las cargas que tiene la vivienda que se quiere comprar.



NOVACIÓN

    Supone un cambio en el plazo o tipo de interés de un préstamo pactado.



PROMOTOR

    Persona física o jurídica, pública o privada que decide, impusa, programa y financia . La edificación de viviendas protegidas de nueva construcción, o actuación en materia de rehabilitación o bien acciones protegidas en materia de suelo.



SUBROGACIÓN

    Tiene dos significados distintos:

  1. En la compra de una vivienda, esto se produce cuando una persona asume los derechos y obligaciones de otra por razón de un préstamo anteriormente concedido con una garantía de dicha vivienda.

  2. Cuando se produce una sustitución de la entidad financiera concesora del crédito hipotecario, es decir, el prestatario cambia su préstamo a otra entidad financiera.


SUBSIDICACIÓN DEL PRÉSTAMO

    Es una cantidad de dinero que se recibe como ayuda para el pago de las cuotas mensuales del préstamo. El Ministerio de la Vivienda, la abona directamente a la entidad financiera, y ésta las descuenta de los pagos mensuales que realiza el comprador de la vivienda. Esta subsidiación se puede conceder por un plazo de 5 ó 10 años, en función de las circunstancias económicas.



SUPERFICIE CONSTRUÍDA

    Es aquella en la que se cuenta todo, incluído lo que no se tiene en cuenta en la superficie útil.



SUPERFICIE ÚTIL

    Es la suma de la superficie de la vivienda sin contar el grosor de las paredes, balcones, patios etc.



T.A.E.

    Es la tasa anual de equivalencia, y es el importe legal que se aplica a un préstamo o hipoteca.



TANTEO Y RETRACTO

    Es una figura que se aplica sobre las viviendas de protección oficial, cuando no ha transcurrido el plazo determinado en las mismas para que puedan ser objeto de cesión o venta. Supone “ofrecer” la venta de la vivienda a la Administración Pública como primer comprador con derecho a acceder a su propiedad (derecho de tanteo), si ésta rechaza el acceso a su compra, (retracto)se puede proceder a la venta de dicha vivienda a un comprador particular.



TASACIÓN

    La tasación, supone determinar el valor de una vivienda, para determinar no sólo el valor real del inmueble, si no también, para obtener elpréstamo hipotecario solicitado.



TIPO DE INTERÉS

    Es el porcentaje de remuneración con el que el deudor retribuye el capital que le ha sido prestado.



UNIDAD DE CONVIVENCIA

    Esta figura busca dar cabida a las parejas de hecho del mismo o distinto sexo, que aún no se han formalizado como tal, El concepto asimismo posibilita que personas con vínculos de consanguinidad, afinidad o de amistad íntima, puedan acceder conjuntamente a la compra de una vivienda.



VENTA ANTICIPADA DE VIVIENDA

    Existen unos motivos tasados, por los que se puede dejar sin efecto la prohibición de transmitir o ceder el uso de la vivienda en el plazo establecido. Dichos motivos pueden ser:

  1. Por cambio de localidad de residencia de su titular

  2. Por separación matrimonial

  3. Familias numerosas que necesitan una vivienda de mayor superficie

  4. Personas mayores de 65 años

  5. Personas con discapacidad o víctimas de género o terrorismo que quieran trasladarse a otro alojamiento más adecuado.

  6. Por otros motivos justificados.

    Cuando se opta por una venta anticipada, es necesario devolverla cuantía de las ayudas recibidas, así como los intereses que hubiesen producido desde que se percibieron.



VIVIENDA DE PROTECCIÓN PÚBLICA

    Es la comunmente conocida como vivienda de protección oficial o viviendas protegidas. Setrata de viviendas que se podrán destinar a la venta o al arrendamiento y ha de tratarse de un alojamiento habitual y permanente de sus ocupantes.

    Dentro de viviendas de protección, existen diferentes tipologías atendiendo a los ingresos de los solicitantes.



            Diseño