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Introducción
Esta ayuda está destinada a aquellas personas que quieren comprar una
vivienda de 2ª mano. Es una ayuda que tiene una doble financiación, una parte
del Estado y otra de la Comunidad Autónoma.
Pueden ser objeto de esta ayuda las siguientes viviendas:
-
Viviendas protegidas o libres de 2ª mano (Es decir que se hayan
escriturado anteriormente).
-
Viviendas libres de nueva construcción, cuando hubiera estado
un mínimo de 1 año en manos de la promotora sin venderse desde que tenía
todos los permisos para poder ser habitada.
-
Viviendas rurales usadas (en municipios rurales) que no excedan de
120 m2 útiles
Ayudas
La ayuda para la compra de estas viviendas consta de diferentes partes:
Lo primero que hay que tener en cuenta es el precio máximo por el que se
puede escriturar la vivienda, para poder ser beneficiario de la ayuda.
Para calcularlo, hay que multiplicar la
superficie útil de la vivienda, por el
precio por metro cuadrado de la tabla en función del municipio donde está la vivienda.
En el caso de que tenga garaje o trastero, se computa sólo el 60% de éstos; y
con una superficie máxima de 25 m. para el garaje y 8 m. para el trastero. Quiere
decir que si tuviera más metros sólo computarían éstos. (Se multiplica el precio del
módulo por los metros útiles de garaje y trastero y eso por el 60%)
Cuadro de precio máximo de escrituración:
| ZONA |
BLOQUE ( € x m2 útil) |
UNIFAMILIAR |
| A |
995,87 |
1.010,78 |
| B |
874,03 |
895,89 |
| C |
850,51 |
871,79 |
Estos precios se actualizarán anualmente en funcion de la variación del IPC.
(Próxima actualización Enero 2009).
Municipios que comprenden las siguientes zonas:
| ZONA |
POBLACIÓN |
| A |
Almendralejo, Badajoz, Cáceres, Don Benito, Mérida,
Navalmoral de la Mata, Plasencia y Villanueva de la Serena
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| B |
Arroyo de la Luz, Azuaga, Cabeza del Buey, Calamonte, Campanario,
Casar de Cáceres, Castuera, Coria, Fuente del Maestre,
Gévora, Guareña, Hervás, Jaraíz de la
Vera, Jarandilla de la Vera, Jerez de los Caballeros, Malpartida de
Cáceres, Malpartida de Plasencia, Miajadas, Monesterio,
Montijo, Moraleja, Olivenza, Puebla de la Calzada, Santos de Maimona,
Sierra de Fuentes, Talavera La Real, Talayuela, Trujillo, Valdebotoa,
Valdesalor Valencia de Alcántara, Villafranca de los Barros,
Villafranco del Guadiana, Zafra.
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| C |
Resto de municipios de Extremadura y entidades locales menores |
Superficie máxima de vivienda, y máxima computable de garaje y trastero.
GENERAL
VIVIENDA |
GENERAL |
FAMILIAS NUMEROSAS / DISCAPACITADOS |
| 90 m2 |
120 m2 |
AYUDA ESTATAL:
Préstamo a 25 años ( o mayor si ha sido pactado con el banco); y a un
tipo de interés más bajo que el del mercado, según tengan firmado por convenio dicho
banco con el Ministerio de Vivienda.
Subsidiación del préstamo. Son unas cantidades a fondo perdido para el
pago de las cuotas mensuales del préstamo y que corresponderían en función de los
ingresos (ver tabla). Estas se pagan por el Ministerio de Vivienda directamente al
banco y éste las descuenta de la cuota mensual a pagar.
La subsidiación puede ser durante los 5 ó 10 primeros años de préstamo, en
función de los ingresos.
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Cuotas de Subsidiación de préstamo hipotecario |
Ingresos inferiores a 2,5 IPREM |
82€ por cada 10.000 de préstamo que se pida |
Ingresos entre 2,5 y 3,5 IPREM |
48€ por cada 10.000 de préstamo que se pida |
Ayuda estatal directa a la entrada: Además de lo que corresponde al préstamo,
también se puede ser beneficiario de la ayuda estatal directa, que es a fondo perdido,
y que va en función de la edad y los niveles de renta. (Ver tabla)
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Jóvenes menores de 35 años |
Discapacidad |
Ingresos inferiores a 2,5 IPREM |
10.000 € |
En el caso de que exista una
incapacidad por movilidad reducida se aumentan las cuantías en 1.000 € más.
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Ingresos entre 2,5 y 3,5 IPREM |
7000 € |
AYUDA AUTONÓMICA:
También existen ayudas a fondo perdido por parte de la Comunidad
Autónoma, la ayuda va en función de los niveles de renta, más el porcentaje de joven
si no sobrepasa la edad límite; todo ello calculado sobre el precio final de la
vivienda,
impuestos
excluidos. (Ver tabla)
| Ingresos |
Subvenciones |
| General |
Jóvenes |
| Inferiores a 1,5 IPREM |
4% |
2% |
| Entre 1,5 y 2,5 IPREM |
3% |
| Entre 2,5 y 3,5 IPREM |
2% |
Requisitos
Para poder ser beneficiario de la ayuda es necesario no ser propietario de ninguna
vivienda protegida; ni libre (salvo excepción)
Tener unos ingresos que no superen 3,5 veces el IPREM, y sean
superiores a 1/12 parte del precio de la vivienda.
Es necesario acogerse a la ayuda del préstamo hipotecario, para poder recibir
las ayudas a fondo perdido tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma.
Procedimiento
El procedimiento se inicia entregando la solicitud junto con la documentación
requerida, y que puede ser descargada desde el siguiente enlace:
http://fomento.juntaex.es/agencia/live/vivienda/plan-vivienda-suelo/adquisicion-privada-vivienda/solicitud.html
La ayuda se puede solicitar antes o después de comprar la vivienda pues con
el contrato de compraventa de
arras o señal es suficiente para pedir la ayuda,(además
de la documentación restante). En el caso de que se pida después de la compra,
se establece un plazo máximo de 4 meses desde la misma.
¿Sabías que....?
De entre los documentos que se requieren para poder solicitar esta ayuda, se
encuentran los siguientes que pueden plantear más duda:
CONTRATO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, (En caso de que se pida
ANTES de la firma de
escritura ) es un
contrato de arras o señal , se le conoce
comúnmente como contrato de reserva, dónde se tienen que recoger las cláusulas
generales que se establece en la Disposición Adicional 3ª del D. 33/2006 de 28 de
Febrero. (Este modelo no oficial, puede ser facilitado por la Administración).
Certificado del REGISTRO DE LA PROPIEDAD dónde se sitúa la vivienda,
que acredite que el/los solicitantes de la ayuda, no tienen vivienda en propiedad. Y,
además, la Nota simple del Registro en la que se haga constar los datos de la
vivienda que se quiere comprar.
Será necesario también, un Certificado de la OFICINA CATASTRAL que
haga constar los bienes inmuebles vivienda, terreno, locales etc) que se poseen.
Normativa
R.D. 801/2005, de 1 de Julio (B.O.E. 13 Julio)
R.D. 14/2008 de 11 de Enero (B.O.E. 12 enero) Modifica al anterior.
D.33/2006 de 21 de Febrero (D.O.E. 28 febrero)
D.338/2007, de 28 de Diciembre (D.O.E. 18 Enero) Modifica al anterior.
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