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Introducción


    Esta ayuda está destinada a aquellas personas que quieren comprar una vivienda de 2ª mano. Es una ayuda que tiene una doble financiación, una parte del Estado y otra de la Comunidad Autónoma.

Pueden ser objeto de esta ayuda las siguientes viviendas:

  1. Viviendas protegidas o libres de 2ª mano (Es decir que se hayan escriturado anteriormente).
  2. Viviendas libres de nueva construcción, cuando hubiera estado un mínimo de 1 año en manos de la promotora sin venderse desde que tenía todos los permisos para poder ser habitada.
  3. Viviendas rurales usadas (en municipios rurales) que no excedan de 120 m2 útiles

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Ayudas


    La ayuda para la compra de estas viviendas consta de diferentes partes:

    Lo primero que hay que tener en cuenta es el precio máximo por el que se puede escriturar la vivienda, para poder ser beneficiario de la ayuda.

    Para calcularlo, hay que multiplicar la superficie útil de la vivienda, por el precio por metro cuadrado de la tabla en función del municipio donde está la vivienda.

    En el caso de que tenga garaje o trastero, se computa sólo el 60% de éstos; y con una superficie máxima de 25 m. para el garaje y 8 m. para el trastero. Quiere decir que si tuviera más metros sólo computarían éstos. (Se multiplica el precio del módulo por los metros útiles de garaje y trastero y eso por el 60%)

Cuadro de precio máximo de escrituración:

ZONA BLOQUE ( € x m2 útil) UNIFAMILIAR
A 995,87 1.010,78
B 874,03 895,89
C 850,51 871,79

Estos precios se actualizarán anualmente en funcion de la variación del IPC.
(Próxima actualización Enero 2009).


Municipios que comprenden las siguientes zonas:

  ZONA    POBLACIÓN 
 A  Almendralejo, Badajoz, Cáceres, Don Benito, Mérida, Navalmoral de la Mata, Plasencia y Villanueva de la Serena
 B  Arroyo de la Luz, Azuaga, Cabeza del Buey, Calamonte, Campanario, Casar de Cáceres, Castuera, Coria, Fuente del Maestre, Gévora, Guareña, Hervás, Jaraíz de la Vera, Jarandilla de la Vera, Jerez de los Caballeros, Malpartida de Cáceres, Malpartida de Plasencia, Miajadas, Monesterio, Montijo, Moraleja, Olivenza, Puebla de la Calzada, Santos de Maimona, Sierra de Fuentes, Talavera La Real, Talayuela, Trujillo, Valdebotoa, Valdesalor Valencia de Alcántara, Villafranca de los Barros, Villafranco del Guadiana, Zafra.
C Resto de municipios de Extremadura y entidades locales menores


Superficie máxima de vivienda, y máxima computable de garaje y trastero.

 GENERAL
VIVIENDA 
 GENERAL    FAMILIAS NUMEROSAS / DISCAPACITADOS  
90 m2 120 m2


AYUDA ESTATAL:

    Préstamo a 25 años ( o mayor si ha sido pactado con el banco); y a un tipo de interés más bajo que el del mercado, según tengan firmado por convenio dicho banco con el Ministerio de Vivienda.

    Subsidiación del préstamo. Son unas cantidades a fondo perdido para el pago de las cuotas mensuales del préstamo y que corresponderían en función de los ingresos (ver tabla). Estas se pagan por el Ministerio de Vivienda directamente al banco y éste las descuenta de la cuota mensual a pagar.

    La subsidiación puede ser durante los 5 ó 10 primeros años de préstamo, en función de los ingresos.

  Cuotas de Subsidiación de préstamo hipotecario
Ingresos inferiores a 2,5
IPREM
82€ por cada 10.000 de préstamo que se pida
Ingresos entre 2,5 y 3,5
IPREM
48€ por cada 10.000 de préstamo que se pida

    Ayuda estatal directa a la entrada: Además de lo que corresponde al préstamo, también se puede ser beneficiario de la ayuda estatal directa, que es a fondo perdido, y que va en función de la edad y los niveles de renta. (Ver tabla)

   Jóvenes menores de 35 años   Discapacidad 
 Ingresos inferiores
a 2,5 IPREM 
10.000 €  En el caso de que exista una
incapacidad por movilidad
reducida se aumentan las
cuantías en 1.000 € más.  
 Ingresos entre 2,5
y 3,5 IPREM 
7000 €

AYUDA AUTONÓMICA:

    También existen ayudas a fondo perdido por parte de la Comunidad Autónoma, la ayuda va en función de los niveles de renta, más el porcentaje de joven si no sobrepasa la edad límite; todo ello calculado sobre el precio final de la vivienda, impuestos excluidos. (Ver tabla)


Ingresos Subvenciones
 General   Jóvenes 
 Inferiores a 1,5 IPREM  4% 2%
 Entre 1,5 y 2,5 IPREM  3%
Entre 2,5 y 3,5 IPREM 2%

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Requisitos


    Para poder ser beneficiario de la ayuda es necesario no ser propietario de ninguna vivienda protegida; ni libre (salvo excepción)

    Tener unos ingresos que no superen 3,5 veces el IPREM, y sean superiores a 1/12 parte del precio de la vivienda.

    Es necesario acogerse a la ayuda del préstamo hipotecario, para poder recibir las ayudas a fondo perdido tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma.

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Procedimiento


    El procedimiento se inicia entregando la solicitud junto con la documentación requerida, y que puede ser descargada desde el siguiente enlace:

http://fomento.juntaex.es/agencia/live/vivienda/plan-vivienda-suelo/adquisicion-privada-vivienda/solicitud.html

    La ayuda se puede solicitar antes o después de comprar la vivienda pues con el contrato de compraventa de arras o señal es suficiente para pedir la ayuda,(además de la documentación restante). En el caso de que se pida después de la compra, se establece un plazo máximo de 4 meses desde la misma.

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¿Sabías que....?



De entre los documentos que se requieren para poder solicitar esta ayuda, se encuentran los siguientes que pueden plantear más duda:


    CONTRATO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, (En caso de que se pida ANTES de la firma de escritura ) es un contrato de arras o señal , se le conoce comúnmente como contrato de reserva, dónde se tienen que recoger las cláusulas generales que se establece en la Disposición Adicional 3ª del D. 33/2006 de 28 de Febrero. (Este modelo no oficial, puede ser facilitado por la Administración).

    Certificado del REGISTRO DE LA PROPIEDAD dónde se sitúa la vivienda, que acredite que el/los solicitantes de la ayuda, no tienen vivienda en propiedad. Y, además, la Nota simple del Registro en la que se haga constar los datos de la vivienda que se quiere comprar.

    Será necesario también, un Certificado de la OFICINA CATASTRAL que haga constar los bienes inmuebles vivienda, terreno, locales etc) que se poseen.

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Normativa



R.D. 801/2005, de 1 de Julio (B.O.E. 13 Julio)

R.D. 14/2008 de 11 de Enero (B.O.E. 12 enero) Modifica al anterior.

D.33/2006 de 21 de Febrero (D.O.E. 28 febrero)

D.338/2007, de 28 de Diciembre (D.O.E. 18 Enero) Modifica al anterior.

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